La Causal contenida en el articulo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, comúnmente conocida como "Necesidades de la Empresa", es fuera del contexto de pandemia, la causal mas utilizada en Chile para dar término a un Contrato de Trabajo.
Sin embargo, que sea tan utilizada no implica que su utilización se ajuste efectivamente a la Ley. En la actualidad su uso incorrecto e indiscriminado, implica que en cerca del 80% de los casos que llegan a tribunales el despido se estima injustificado, y los argumentos que sostienen dicha causal son desestimados.
Gran parte de los empleadores cree que es suficiente indicar como motivo del despido "NECESIDADES DE LA EMPRESA" o "LA CAUSAL INDICADA EN EL ART.161 i1". Sin embargo es el mismo artículo quién señala que esto no es suficiente.
"Art. 161. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores[...]."
En efecto, el artículo señala que el empleador podrá poner término al Contrato de Trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como:
a) Las necesidades derivadas de la racionalización o modernización de la empresa que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores
b) Las bajas en la productividad que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores
c) Los cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores
Esto implica que en general, la causal debe tener dos características:
1) ser de carácter objetivo, es decir que no dependa de la sola voluntad del empleador y,
2) fundarse en aspectos de carácter técnico y económico, invocando y justificando los puntos a), b) y c) anteriores.
El hecho de que muchos empleadores usen esta causal de forma libre asumiendo los costos del despido, pese a que no estén motivados realmente por las causas indicadas en el articulo analizado, no significa que el despido por esta causal sea realmente una causal de despido libre. Los "costos" de despedir a un trabajador no son solamente el mes de aviso previo y la indemnización por años de servicio que le corresponda al trabajador, sino también, los derivados de los procesos administrativos y judiciales, es decir, multas e indemnizaciones, más los daños en la reputación de la empresa.
Por estos motivos, siempre recomendamos a los empleadores asesorase por un abogado especialista antes de realizar un despido, y a los trabajadores pedir asesoría a un abogado o a la inspección del trabajo, antes de firmar el finiquito.